Aquellas prestaciones que la Ley en México establece y a las cuales coloquialmente se les denomina “mínimos de ley” refiriéndonos específicamente al aguinaldo, días de vacaciones, prima vacacional y los salarios mínimos, son conceptos que su actualización legislativa puede tardar décadas, salvo los salarios mínimos que se actualizan anualmente, lo que representa en el mercado de talento y de las compensaciones diferenciales abismales con respecto a lo que en muchas empresas se otorga a su personal, sin embargo, otras muchas más en las cuales las condiciones de retribución son pactadas con los valores mínimos legales en la parte prestaciones y los salarios se acuerdan con los mínimos vigentes o bien con diferenciales pequeños.
Los últimos días del año pasado se determinó el ajuste a los salarios mínimos y mínimos profesionales cuyo incremento fue de 20.00% con vigencia al día primero de enero y en adición se aprobó modificar de manera significativa y luego de 50 años el Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo relativo a los días de vacaciones a otorgar a los trabajadores.
La Organización Internacional del Trabajo recomienda un mínimo de diez y ocho días de disfrute de vacaciones al primer año, en nuestro país se otorgaban por Ley tan solo seis y la modificación si bien duplica este número al primer año, sigue muy por debajo de lo planteado por la la OIT y ni se diga de los treinta que en promedio otorgan los países de la OCDE, organismo del cual México es miembro.
Esta modificación fue resultado de las iniciativas de diversos partidos políticos, y los argumentos de todos coincidían en la necesidad de otorgar a los trabajadores mejores condiciones para el desarrollo de sus actividades, disminuir el rezago que nuestro país tiene al respecto y buscar un equilibrio digno entre trabajo, vida personal y descanso.
Implicaciones.-
1. Impacto en las operaciones de la empresa: El ausentismo previsto por los días de vacaciones se incrementará, lo que generará incrementos de carga de trabajo de quienes suplan al ausente, contratación de personal que cubra el ausentismo por vacaciones o bien de tiempo extra.
2. Prima vacacional: Esta se incrementará automáticamente al ser más los días de vacaciones a otorgar.
3. Salario base de cotización: Se incrementará para los efectos de la seguridad social, vivienda, retiro e impuesto sobre nómina por el efecto prima vacacional.
Esta es una disposición obligatoria y con implicaciones económicas, como las antes comentadas pero si se le otorga en la empresa un tratamiento adecuado, bien comunicado, y con un correcto esquema de planeación del otorgamiento de los días de vacaciones, se pueden lograr beneficios en productividad, clima laboral, salud, entre otros.
En Craft Talent sabremos asesorarte y acompañarte en esta transición, aminorar los efectos y encontrar las ventajas que permitan capitalizarlos.